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Año: 1899, Fallos: 82:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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202 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Y considerando : 1 Que los antecedentes expuestos suminish tran suficiente luz para fijar la cuestion sometida á la decision del juzgado, nacida de la confusion de límites entre las provincias de Buenos Aires y Santa Fé y por las enajenaciones del mismo terreno hechas á particulares por ambos gobiernos, en el concepto de ser la tierra vendida de su respectiva propiedad fiscal.

2" Que la cuestion á resolver es, si el terreno indicado con el r número 7 en el croquis de foja 5, es de propiedad del actor ó del demandado, por ser la accion de reivindicacion la entablada en este juicio, de acuerdo con el artículo 2758 del Código Civil.

3" Que el actor sostiene y ha comprobado con los títulos presentados, que el terreno á reivindicar es parte del que correspondió al doctor Diego de Alvear, por compra en mayor porcion al gobierno de Santa Fé. El demandado reconoce tambien, en el alegato de bien probado, que el terreno sobre que versa la cuestion es el mismo que Barrenechea compró al gobierno de la provincia de Buenos Aires. Fiualmente, por el informe de los peritos agrimensores, á fojas 37 y siguientes del segundo cuerpo de autos, particularmente de fojas 57 vuelta ú 59, demuestran que los títulos del actor corresponden al terreno áreivin- .

dicar. De suerte que la cuestion queda simplificada á averiguar y resolver cuál de las dos partes tiene el dominio exclusivo de la cosa, puesto que dos personas no pueden ser ála vez propietarios por el todo y en absoluto de la misma cosa.

4° Queclactor funda su derecho de dominio al terreno litigado en los instrumentos públicos corrientes de fojas 152 4166 del primer cuerpo de autos, por los que hace constar que su título originario arranca por venta hecha por el gobierno de la S provincia de Santa Féal doctor Diego de Alvear, en 1868, y escriturado en 1869.

5" Que el terreno comprado por Alvear fué deslindado y amojonado sucesivamente por Sellstrong, segun diligencia de fojus

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:202 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-82/pagina-202

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