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Año: 1899, Fallos: 82:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 203 136 á 148 y 166 4175 del segundo cuerpo, aprobada por el gobierno de esta provincia; por Talomon de fojas 1494 165; por Siewert de fojas 192 4 199, y por Chapeaurouge de fojas 201 á 249 del segundo cuerpo de autos.

6" Que habiendo tenido lugar la primera venta á Alvear en 1869, es aplicable al acto jurídico la ley que regía en esa fecha; segun el precepto de la ley 8", título 30, partida 3", basta, en general, para la transmision de la posesion, ú los efectos de la adquisicion del dominio de bienes raíces, la entrega al comprador ael instrumento de la venta, aunque no medie aprehension corporal de la cosa vendida, ú otro acto de tradicion material de la misma.

7° Que, en consecuencia, y dada la cléusula de la escritura de venta del gobierno de Santa Fe á Alvear, en que el vendedor declara se tenga y reconozca al doctor Alvear como verdadero dueño y legítimo propietario del mencionado terreno, con todos 4 los derechos, obligaciones y prerrogativas que como tal le corresponden por las leyes, es evidente que en virtud de la ley de :

Partida citada, debe reputarse que el comprador nombrado quedó, por el hecho de la compra y desde el momento mismo de ésta, plenamente sustituido en el dominio y posesion que á ella correspondía en Jas tierras referidas (fallo de la Suprema Cor- 4 te enel tomo 41 pág. 325 ).

8" Que además de la posesion adquirida por el titulo, se en- cuentran los deslindes y amojonamientos mencion: dos más arriba y que, segun el artículo 2384 del Código Civil, son otros tantos actos posesorios ejecntados por los antecesores del reivindicante. :

9 Que segun lo dispuesto en los artículos 2445 y última , parte del artículo 2475 del Código Civil, una vez adquirida la posesion de una cosa, ella se tiene y conserva por sólo la voluntad del adquirente, pudiendo el último poseedor unir su pose- E sion ú la de su primitivo antecesor y hacer valer los derechos ,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-82/pagina-203

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