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Año: 1899, Fallos: 82:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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folio 242 del protocolo corresqondiente al año 1880, aparece una escritura de venta otorgada el 10 de Julio de mismo año á favor de don Ezequiel Barrenechea de un terreno ubicado en el partido de Rojas, compuesto de una superficie de 8099 hectáreas, 52 áreas y 48 centiáreas, lindando al nordeste, con María P.Reybaud ; al sudeste,con el éjidodel pueblo Colon; al sudoeste, con Eduardo Amadeo y compañía ». Que segun esa misma escritura, esa venta se concedió á don Ezequiel Barrenechea en su carácter de cesionario de los derechos posesorios que sobre el terreno enajenado tenía la sucesion de don José Maria Villodas y hajo la condicion aceptada por el comprador de que dicho terreno quedaba sujeto á las resultas de la cuestion de límites seguida con la provincia de Santa Fé ; que del expediente archivado en esa oficina en el legajo 179, bajo el número 13.115 resultalo siguiente : A foja 2 vuelta se registra un decreto dictado por el Poder Ejecutivo en 4 de Marzo de 1882, concediendo en arrendamiento á don Benito Blanco el mismo terreno vendido más tarde ú don Ezequiel Barrenechea; que ú foja 16 del propio expediente existe el decreto que en el mismo informe transcribe estableciendo las bases de la concesion del terreno ú Blanco ; que con fecha 14 de Junio de 1872 y á foja 5 del expediente caratulado « doña Catalina Levo de Blanco, compra tres leguas de campo en el partido de Rojas » la mencionada señora, viuda de don Benito Blanco, por sí y en representacion de la sncesicn de su causante, hizo transferencia á favor de don José María Villodas de las acciones y derechos posesorios que correspondía á dicha sucesion, sobre el terreno de que se trata, transferencia que fué aceptada por el gobierno con fecha 43 de Julio de1s72.

De fojas 37 á 71 del segundo cuerpo de autos corre el informe de los peritos agrimensores nombrados por las partes, quienes llegan á las siguientes conclusiones: a) Que el área indicada en el escrito de demanda se halla comprendida en la propiedad

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:200 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-82/pagina-200

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