Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1899, Fallos: 82:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 199 tarse los derechos de los particulares adquiridos legítimamente (art. 69), encontrándose en este caso la enajenacion hecha á Barrenechea sucesor de los derechos del primitivo concesionario del campo que había adquirido el derecho á la compra del mismo desde que cumplió con las condicionos de la ley en fecha anterior á la compra de Alvear, Que el demandante no ha justificado que el terreno que trata de reivindicar está comprendido dentro del título de Alvear, pues la mensura pericial á que hace referencia no es bastante para establecer este antecedente.

Que no admite que sea exacto que el campo de la sucesion de doña Victoria Olmos de Mayon esté comprendido en el título de Alvear, y, por consiguiente, en el de su sucesor parcial.

Que no son apelables al caso los argumentos deducidos de no pertenecer á Buenos Aires el terreno vendido por ella, porque en el convenio de arbitraje está previsto el caso para respetar la validez de tales enajenaciones, Que, por lo expuesto, pide el rechazo de ¡a demanda, con costas, Abierta 'a causa úá prueba se producen las referidas en el certificado del actuario á foja 252, segundo cuerpo.

A fojas 132 á 148 del primer cuerpo, corren los testimonios de los títulos de propiedad invocados por lo demandados, De fojas 152 4 466 del mismo corren los del actor, De fojas 184 á 187 del mismo cuerpo existe un informe del ministerio de la provincia de Buenos Aires dando los antecedentes de la venta hecha por el gobierno á don Ezequiel Barrenechea del campo en cuestion, en esta forma: El oficial 4° de la oficina de tierras públicas dice: e Consta de la liquidacion número 2548 que don Ezequiel Barrenechea compró al superior gobierno y con arreglo ú laley 28 de Diciembre de 1878 una fraccion de campo en el partido de Rojas, compuesto de una superficié de tres leguas y abonó su importe con fecha Mayo 31 de 1880» ; y el escribano mayor de gobierno informa : « Queal

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 82:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-82/pagina-199

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com