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Año: 1899, Fallos: 82:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que no obstante estos antecedentes el poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires dispuso escriturar, y escrituró en diez de Julio de mil ochocientos ochenta ú favor de don Ezequiel Barrenechea, sucesor de los derechos posesorios de don Benito Blanco, la tierra comprendida en el título de Alvear que hoy se litiga, si bien haciéndose constar en el contrato de venta que la propiedad fiscal del terreno estaba en cuestion entre las provincias de Buenos Aires y Santa Fé y estipulándose expresamente que la condicion de quedar sujeto el interesado ú las resultas de la cuestion de límites seguida entre dichas provincias (escritura de foja ciento treinta y dos, primer cuerpo).

Que como se ve, el título de propiedad de Alvear es anterior en años al título de propiedad de Barrenechea y emana el de aquél del verdadero dueño 6 sea de la provincia dentro de cuyo territorio se halla el terreno enajenado (artículo dos mil trescientos cuarenta y dos, inciso primero, Código Civil), que se lo vende incondicionalmente y le traspasa en esa forma todos sus derechos, mientras que el de Barrenechea no sóio procede de provincia cuyas pretensiones á la tierra fueron desautorizadas por el tribunal arbitral sinó que se otorga con declaracion de tratarse de cosa cuestionada y con condicion que subordina el efecto del acto ú las resultas de la cuestion de Jímites interprovinciales.

Que dada la convencion que somete los derechos de Barrenechea ú las resultas de la delimitacion definitiva entre las provincias de Buenos Aires y Santa Fé con mencion expresa de hallarse el campo vendido dentro del terreno disputado, la transmision de la propiedad quedó subordinada al evento incierto de aquella cuestion, de tal suerte, que los derechos del enajenante no se cedían sinó como contestados y dudosos ú condicion de que por el resnitado del pleito las tierras vendidas llegasen á quedar dentro del territorio de la provincia enajenante.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:210 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-82/pagina-210

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