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Año: 1899, Fallos: 82:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Santa Fé y Alvear en la superficie comprendida dentro de las líneas que demarcan sus contornos ó límites separativos de las propiedades vecinas, porque el exceso de referencia no serviría sino para motivar acciones con aplicacion sólo én las relaciones entre el adquirente y el enajenante.

Que resnelta la cuestion de límites entre las provincias de Huenos Aires y Santa Fé por la sentencia de esta Suprema Corte de dieciocho de Marzo de mil ochocientos ochenta y dos pronunciada en virtud del compromiso arbitral respectivo, que le sometió el conocimiento y decision del litigio, la tierra del pleito ha resultado estar dentro del territorio de la segunda de esas provincias.

Que el doctor Diego de Alvear en Noviembre de mil ocho= cientos setenta y uno, se presentó ante el gobierno de la provincia de Buenos Aires dándole conocimiento de la compra que había efectuado á la provincia de Santa Fé y pidiendo que se tome razon del hecho y de la ubicacion de los terrenos para que no se admite ni tramite denuncia alguna 6 solicitud que pueda contrariar el perfecto y exclusivo derecho de propiedad que decía tener adquirido : solicitud resuelta por decreto de Abril dos de mil ochocientos setenta y dos, disponiéndose que se reserve toda peticion ú gestion sobre propiedad de tierras que afecten los límites entre las provincias de Santa Fé y Buenos Aires, conservándose los derechos de sus posecdores y sin que esto importe el reconocimiento del derecho á favor de Alvear (fojas noventa y ocho á ciento dos, segundo cuerpo de autos).

Que por decreto posterior dictado en Julio veintidos de mil ochocientos setenta y dos á instancia del mismo Alvear el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires dispuso la suspension del trámite de los expedientes mencionados en el escrito del expresado Alvear, entre los que figur1 el nombre de don Benito Blanco (fojas ciento dos á ciento siete tambien del citado cuerpo de autos).

Y. LXXXU 1

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-82/pagina-209

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