Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1899, Fallos: 82:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

E Y considerando, en cuanto al de apelacion : Que como lo de muestra la sentencia apelada, es un hecho fuera de duda que el E terreno de la cuestion forma parte de la superficie comprendida E ; dentro de los límites del campo que don Diego de Alvear com próá la provincia de Santa Fé, segun escritnra de siete de Muy yo de mil ochocientos sesenta y nueve, siéndolo igualmente que, á consecuencia de transmisiones sucesivas por título singular, radican hoy en el doctor Paulino Llambí Campbell los derechos de Alvear en lo que á la materia del pleito concierne, | Que á su vez, don Bartolomé Mayon causante de los demanE dados, hubo el terreno que éstos ocupan á título de venta hecha á su favor por don Ezequiel Barrenechea por compra á la provincia de Buenos Aires segun escritura de diez de julio del mismo año, todo lo que consta de los instrumentos que en testi monio corren de fojas ciento treinta y dos y siguientes, Que á la fecha de la compra expresada, Barrenechea ocupaba la tierra en ejercicio de los derechos posesorios que le transmitió la sucesion de don José María Villodas, derechos que éste adquirió por título singular de los sucesores de don Benito Blanco, quien principió á ocupar el terreno á nombre de la provincia de Buenos Aires mediante autorizacion, que á ese efecto, le otorgó el gobierno de esa provincia en veinticuatro de Mayo de mil ochocientos sesenta y dos, siendo en virtud de esos derechos posesorios , á titulo precario, que Barrenechea obtuvo que se le diera en venta la tierra (informe de fojas ciento ochenta y cinco vuelta á ciento ochenta y siete).

Que los antecedentes expuestos demuestran, de una manera indudable, que existe superposicion en los títulos en que ambas partes se fundan respectivamente, emanados originariamente de la provincia de Santa Fé, el del demandante ; y de la provincia de Buenos Aires, el del demandado; existiendo esa superposicion, aún en la hipótesis de que haya exceso de la continencia declarada en el contrato de senta entre la provincia de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 82:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-82/pagina-208

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com