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Año: 1902, Fallos: 95:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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narios de la Capital para conocer el presente juicio. Devuélvase y rep. los sellos.

GIMENEZ.
Ante mí: Felipe Arana.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Suprema Corte:

El art. 14 de la ley sobre Jurisdicción y competencia de Justicia Nacional autoriza la apelación ú la Corte Suprema, de las sentencias definitivas pronuneiadas por los Tribunales Superiores de Provincias en los ensos expresamente designados en él.

Tanto ese artículo como el siguiente se relieren al recurso de apelación; ese recurso, sezún los principios generales de procedimientos, debe entablarse aute el mismo tribanal que die tó la sentencia que lo motiva, En el caso actual no aparecece que se haya instaurado el recurso de apelación ante la Cámara, contra la resolución de carácter delinitivo dictada ú F. 93.

Considero que esta omisión desautoriza la introducción del recurso directo ante V. E., que ante las reglas comunes de procedimientos y la práctica constante de los Tribunales sólo procede en virtud de apelación denegada.

Si ello no obstante, V. E. creyese deber admitir el recurso traído directamente, solicitaría de V. E. la revocación del auto recurrido.

Las consideraciones de la vista fiscal de fs. 92, que reproduzco, y los repetidos fallos de V. E. que han establecido con una jurisprudencia inquebrantables «que la mujer casada «mientras permanezca íntegro el matrimonio no tiene otro do«micilio ni otra nacionalidad que la de su marido»—me inelinarían ú solicitar de V. E. en el caso la confirmación de aquella

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-95/pagina-127

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