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Año: 1902, Fallos: 95:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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132 FALLOS DE Li SUPREMA CORTE actor ha deducido una neción civil, con fundamento en e! de recho de propiedad que aleza.

Que, la jurisdicción para el conocimiento de la entisa queda, en consecuencia, atribuida ú la justicia federal, según las re elas establecidas por la Constitución y la ley de que ya se ha hecho mención.

Que, la Constitución y leyes que en su - virtud dicte el Con roo son ley suprema de la Nación, no obstante enaliquier dísposición en contrario que contengua las leyes ó constituciones provinciales (art. 31 de la Constitución).

Que, por tanto, enalesquiera que sean las disposiciones que las leyes de las provincias hayun adoptado respecto ú caminos, ellas no pueden alterar la jurisdicción establecida por la Constitución Nacional y leyes del Congreso.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo pedido por el Señor Procurador General, no se hace Iugar, con costas, 3 la excepción opuesta en el escrito de fs. 10, debiendo, en consecuencia, el demandado contestar el traslmdo de la demimneda dentro del término legal. Notifíquese con el original y repónguse el papel.

Bexsamís Paz.—Anet Dazás.— Oe
TAVIO. DusGE.— NICANOR (5. DEL
Sonan.—M. P. Danier,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:132 
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