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Año: 1902, Fallos: 95:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jurisprudencia y á pedir ú V. E. en consecuencia, se sirva revocarel auto de la Exma. Cámara de la Capital, que corre á fs. 193.

1 ¿oe Sabiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, junio 12 de 1902, Vistos y Considerando: Que la excepción de incompetencia opuesta en el escrito de fs. 7 se funda en la distinta nacionalidad del demandante Don Jorge Pnenmúticos, argentino por naturalización y Don Luciano Broyua, marido de la demandada, extranjero.

Que el hecho de la diversa nacionalidad está debidamente acreditado, versando el lítigio tan sólo sobre si la nacionalidad del marido ha de determinar la competencia judicial, en tratándose de demandas deducidus contra la mujer durante el matrimonio y cuando éste se halla en plena integridad.

Que ante el réximen ú que nuestra ley civil sujeta las relaciones de los cónyuges y ú los deberes que al marido le impone en lo que ú los bienes se retiere, la cuestión no puede sinó resolverse dentro de las reglas que ese régimen comporta.

Que con sujeción ú tal regimen, y ya que el marido tiene ú su cargo la defensa judicial de los derechos de la mujer, haciendo en su salvaguardia los gastos judiciales que fuesen hecesarios, (art. 185 Cód. Civil) y ya que pertenecen ú la sociedad conyugal como gananciales los frutos naturales ó civiles de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, percibidos durante el matrimonio ó pendientes al tiempo de concluir :

se la sociedad, la comunidad de interés entre el marido y mu- | jer resulta evidente, aunque sea verdad que, en tratándose de 5 litigio sobre bienes propios de cualquiera de ellos, ese interés no sen igualmente intenso, ue cuando se trata de bienes ya adquiridos por la sociedad conyugal.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-95/pagina-128

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