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Año: 1902, Fallos: 95:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en esa situación que comporta una vinculación tan estrecha entre marido y mujer en lo que toca al patrimonio, identificándolos bajo conceptos apreciables hasta en lo que se retiere álos bienes que componen el capital propio de cada uno, la unidad de ¡nrisdicción se impone, cuaudo esa jurisdicción se basa en razón derivada de la distinta nacionalidad ó vecindad de los litigantes, no habiendo controversia respecto de la última de esas situaciones desde que la mujer tiene el domicilio de su marido (art. 90 é ine. 9 del Cód. Civil).

Que con arreglo ú la ley 32, T. 7, part. 3, el principio de que, d los efertos del fuero, la mujer sigue la condición de de su marido, en e) sentido de que aunque sea de otra tierra «debe responder ante

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo pedido por el Señor Procurador General: se revoca la sentencia apelada de fs. 153 y se declara que el conocimiento de esta cansa corresponde ú la Justicia Federal. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvase al Tribunal de su origen.

Desa quís Paz. —AnkL Bazán.—OcTAvIO Brsóe.—M. P. Danacr.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-95/pagina-129

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