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Año: 1902, Fallos: 95:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la demanda se funda en las leyes nacionales que garantizan y reglamentan la transferencia del derecho de propiedad.

Por dichas circunstancias y en vista-de que según la información producida á fs. 7 se ha comprobado que el demandante, de nacionalidad española, es vecino de la Capital Federal, siendo la parte demandada la Provincia de Buenos Aires, pien so que procede la jurisdicción de V. E. para conocer originariamente en este juicio, al tenor de lo dispuesto enel ine. 1, urt. 1: de la ley sobre jurisdicción y competeneis de los Tribunales Nacionales, de 14 de septiembre de 183, Noviembro 19 de 1900 Sabiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, junio 12 de 1902.

Vistos y considerando:

Que, con arreglo al mérito de la información producida ú fs.

7, en la que se hace constar que el demandante Don Lorenzo Ruiz es extranjero, la jurisdicción federal en el presente caso tiene por fundamento la razón de la distinta nacionalidad, ya que la demanda se deduce contra la Provincia de Buenos Aires, (art. 100 de la Constitución Nacional), procediendo que ella se ejerza originariamente por esta Suprema Corte en virtud de lo dispuesto en el art. 101 de la misma Constitución y art, 15, inc. 1° de la ley de jurisdicción y competencia.

Que, el actor demanda ú la provincia para el pago del precio de 65.000 metros enadrados de terreno que dice ser de su propiedad y que afirma haber ocupado el demandado, sin derecho, con destino úá un puente y camino provincial, demandando, también, daños y perjuicios y costas.

Que, dados los términos de la demanda, no hay duda que el

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-95/pagina-131

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