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Año: 1902, Fallos: 95:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tuvo del interventor general Bustillo la entrega de la llave del establecimiento, recuperando por este medio el Consejo de Educación la posesión del inmueble.

Séptimo: Que alzún tiempo después, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires consiguió del presidente del Consejo de Educación la devolución de la llave, quedando nuevamente la propiedad en poder del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Octavo: Que federalizada la ciudad de Buenos Aires y creado el Consejo Nacional de Educación por ley del 12 de Enero de 1891, que reemplazó en la Capital de la República al Consejo de Educación de la Provincia, en todas sus obligaciones y derechos, por lo que respecta ú las escuelas de dicha Capital, su Presidente obtuvo del Señor Ministro de Instrucción Pública de la Nación que dirigicse nota al Gobie:no de la Provincia solicitando la entrega de la casa.

Noveno: Que no habiendo dado resultado la gestión, y con la autorización necesaria del Superior Gobierno, se ha decidido ú iniciar ante los Tribunales demanda de dominio con tra el Señor Ortiz de Rosas y la Señora Manuela R. de Terrero, en su carácrer de poseedores del inmueble.

Dúcimo: Que tanto la parrormia Catedral al Sud como el Consejo de Eduención, han poseído úá título de dominio el bien de que se trata; y nun v2z perdida la posesión, procele neción real para recuperarla, de acuerdo con las disposiciones del libro 3', título 3, Código Civil, por lo que solicitan que las expresadas personas sean condenadas ú entregar la posesión del inmueble preindicado, coa los feuto: percibilos, necesorios del mismo y pago de costas, Undécimo: Que los demandados solicitan el reshiz> de la demanda y reserva de derechos para reclamar daños y perjuicios derivados de ella, alegando que la casa reivindicida fué adquirida en subasta pública por Don Juan Manuel de Ro

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:138 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-95/pagina-138

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