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Año: 1902, Fallos: 95:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la expresada tinea fué de la cofradía de las únimas ú prineipios del siglo XVIII y se conoció después con el nombre de Escuela Superior de la Catedral al Sud, siendo siempre considerado como un bien perteneciente ú la parroquia, destinado ú la educación pública y construido en parte su edificio con fondos recolectados entre los vecinos y especialmente apliendos al sostenimiento del establecimiento.

Segundo: Que la ley de la Provincia de Buenos Aires, de G de Septiembre de 18559, dispuso en su art. 4 que los terrenos y edificios ocupados por las escuelas de que se hace mención en ella, con las adyacencias que formen parte de aquellos, no podrían en lo sucesivo, destinarse á otr.s objetos; y declaró comprendidos en el art. 15. el terreno y edificios que ocupaba en esa fecha la Escuela Superior de la Catedral al Sud, cuyas adyacencias serían determinadas por el Poder Ejecutivo, Tercero: Que el Poder Ejeentivo nombró una comisión de vecinos de la parroquia para que corriera con todo lo concerniente ú la dirección y administración de la citada escuela.

Cuarto: Que este estado de cosas duró hasta que en 1573 el Poder Ejecntivo de la Provincia de Buenos Aires, autorizado por ley, contrató con Don Eduardo Quinteros el uso y goce del edificio y del mobiliario de la escuela, que desde 1875, se denominó Instituto Mercantil.

Quinto: Que en 1890, el superintendente de escuelas trató de recuperar la posesión del edilicio, en razón de que 'correspondí al Consejo de Educación la dirección facultativa y la administración general de las escuelas; y al efecto, compró ú los herederos del mencionado Quinteros los derechos que ú éste había conferido la ley de 1879, pagando por ellos, con fondos del tesoro común de las escuelas, la suma de trescientos mil pesos de la antigua moneda corriente, de la Provincia de Buenos Aires.

Sexto: Que realiza la esta operación, el Superintendente ob

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:137 
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