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Año: 1902, Fallos: 95:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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juicio dentro del cual las partes pueden hacer valer las defonsas ó derechos que tu- ren.

Que las resoluciones que solo se refieren al ordenamiento de los juicios no afectando el fondo de las instituciones nacionales en cuya gurantía ha sido acordado el recurso que autoriza el mencionado art. 11, no se encuentran comprendidas en sus términos ui pueden, en consecuencia, servir de base para hacerlo procedente, Por ésto, no ha Ingur al recurso interpuesto. Notifíquese original y repuesto el papel, archívese.

Bexsamís Paz.- Octavio Bus, —NICANOR G. DEL SoLAR.—M.

P. Danacr.

CAUSA LXXX
Don Eneas D. Pini contra Don Andrés Masimino, por falsificación de marca de fábrica: sobre recurso de apelación ú le Suprema Corte.

Sumario.— La sentencia de la Cámara Federal, que, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, deja sin efecto el fallo del inferior, ordenando que se dé ú la enusa el curso que corresponde, no tiene el carácter de definitiva, y no procede contra ella el recurso de apelación ú la Suprema Corte.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-95/pagina-134

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