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Año: 1902, Fallos: 95:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ly FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Hago presente á V.S. que en dicho juicio los señores Bugailo y Gonzalez Refojo tomaron la intervención que, con arreglo á la jurisdicción de esta Corte, se dá en los juicios contencioso administrativos ú los interesados en la resolución que dá origen á la causa.

La Plata, mayo 10 de 1902.

Hector Perdriel
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, mayo 24 de 1902.

Vistos en el acuerdo: Por lo que resulta del precedente informe y teniendo en consideración que la resolución de que se recurre ha sido dictada en la tramitación del juicio ú que se hace referenciá y no en el que se ha dado ú los recurrentes la correspondiente intervención, limitándose a aplicar las leyes del derecho común y sin que revista el carácter de sentencia definitiva, razones por las que el recurso interpuesto no se encuentra en los términos del art. 14 de la Ley Jurisdicción y Competencia. Por ésto, se declara bien denegado el recurso interpuesto. Notifíquese original, y, repuesto el papel, remitase á la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para su agregación ú los autos principales, BexJamís Paz.—AnEL Dazás — NicaxoR G. DEL Sota —M, P.

Danacr. >

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-95/pagina-42

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