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Año: 1902, Fallos: 95:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL al «expediente administrativo ya citado, sin expresa condenación «le costas, por no encontrar el Tribanal mérito para ello.

«Corras los antos según st estado y repónenase las fojas. —Zeojas.—Caplerila. —D.SIsina. —Aute mí: Hector Perdricl.» Apelado este auto, la Suprema Corte proninció la resolación corriente ú 77 que á continuación transcribo y es como sigue: —eLa Plata, marzo $ de 142 Considerando 1- Que el «auto de Y. 71 no constituye una sentencia interlocutoria con «fuerza definitiva, según se pretende, sinó nua simple provi«dencia que no está comprendida eno mimo de los casos «que preve el art. 33 del Cótizo de Procedimientos, aplien«hle por analogía en lo contencioso ndministrativo, 2 Que por do tanto, su notificación por nota le sido legalmente hecha «(art. 32 Código de Procedimientos) y est provideneia está «ejeentoriada, 3 Que ieval carácter revisten los autos de f «6, 15 y 17, y no ha legado ni podido proiueirse legalmente «el caso que prevé elart. 11 dela Ley Nacional de Septiembre Li de 1863, de haberse disentido y resuelto definitiva:

mente el aleaner de ana elánsula de la Constitución Naeional. Que no habiendose ni mún contestado la demnnda, la «npelación que >e interpone para ante la Suprena Corte Fe«deral es abiertamente improcedente, Por estos Mmdamentos ese declaras que la provideneia de 1, 71 está ejecimtorizda y «debe cumplirse sin mástrámite, resolviendo, ss mismo, que «el traslado de Ta demanda ses contestado en este orden: Fiseat de Estado, -Búgallo y Refojo como se pide en el tercer «punto del eserito de £. 71, dejándose sin efecto el anto de E. 73 «vta: no hacer Ingar al reenrso deducido á y. 76 para ante la «Corte Suprema Federal, :

«Hágase saber que el termino para evacuar el traslado de la «demanda se contará desde la notificación de este auto. e «pónzanse las fojas.—Capderila.—Freneh,— Rojas. -D. Alsíi«na.—Ante mí: Héctor Perdriel.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-95/pagina-41

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