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Año: 1902, Fallos: 95:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ria, que afirmaba había cometido Don Albino E. Reffino en una publicación hecha por éste en un diario de la localidad, Tramitado el asunto ante el Jurado, éste, por el veredicto respectivo, resolvió no hacer hugar ú la formación de Ia entisa; y de tal resolución se interpuso para ante este Tribiñal el recurso de nulidad por el apoderado del querellante, siendo de advertir, que ese es el único recurso que la ley permite en tales juicios de imprenta, El Tribunal, por sentencia de fe:ha ? de abril del corriente año, no hizo ugar al referido recurso de nulidad y no tomó en consideración la enestión suscitada ante él por el mismo recurrente, de inconstitucionalidad de la ley provincial que establece el juicio por jurados para los delitos de imprenta, porque estimó que no era lícito pronunciarse sobre un punto que no solo no se había resuelto por el inferior, pero ni aún siquiera propuesto ante el mismo, por ninguno de los litigantes.

De la sentencia que dictara este Tribinal, se interpuso el recurs> de apelación para ante esa Suprema Corte, el que Mé deserado por la resolución del caso, enyo testo «reo convenieante transeribir, y dice así: «Paraná, 10 de abril de 1902.

« Vistos y resultando: 1 Que por medio del escrito que an< teccde, presentado por el Procurador Don Antonio Vizoso, se interpone recurso de apelación para ante la Suprema Corte Nacional, de la resolución dictada por este Tribunal, obrante ú 5. 80, y por la que no hace lugar al recurso de + mibidad interpuesto por dicho procurador al veredicto del Jurado de Imprenta, que obra á f. 55, en la cansa seguida por el Doctor José A, de Suasnabar contra Don Albino E.

< Reftino. por injurias; 2° Que el compareciente funda dicho « recurso en haber alegado ante este Tribunal, en apoyo de la nulidad reclamada, que la Ley de Imprenta de la Provin.

« ela era contraria al precepto del art, 67 inc. 11 de la Consti

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-95/pagina-44

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