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Año: 1902, Fallos: 95:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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46 FALLOS DE La SUPREMA CORTE en segunda instancia, cuando el Jurado de Imprenta se ha pronunciado no haciendo lugar ú sus peticiones.

Con tal motivo, saludo al señor Presidente con la debida consideración.

Dulmiro A. Basaldia, Carlos F. Ayarragaray.

FALLO DE LA SUPREMA CORTE Buenos Aires, mayo 24 de 1902.

Vistos en el acuerdo $ considerando:

Que según resulta del precedente informe, el recarrente interpuso contra la resolución del Jurado, recurso de nulidad para ante el Superior Tribunal de Entre Ríos, quien lo desechó, no tomando en consideración la cuestión relativa ú la inconstitucionalidad de la ley provincial que se alega, por no haber sido propuesta ante el inferior ni resuelta por él.

Que dados estos antecedentes, el caso no se encuentra comprendido en los términos del art. 14 de la Ley de jurisdicción y competencia, por cuanto es condición para hacer viable el recurso que él autoriza, no sólo que el pronunciamiento sea en favor de la validez de la ley provincial, sino también que en el pleito se haya puesto en cuestión alguna de las circunstancias en él previstas, de tal manera ú hacer posible la decisión ú su respecto.

Que el hecho de invocarse recién ante los Tribunales Superiores de la Provincia la inconstitucionalidad de la ley que establecía el Jurado, hace que éstos se consideren inhabilitados para pronunciarse en virtud de sus leyes procesales, sobre cuya aplicación é interpretación no es admisible recurso para ante este Tribunal, de manera que los requisitos exigidos por el citado artículo 11 no se encuentran cumplidos, Por ésto, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-95/pagina-46

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