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Año: 1902, Fallos: 95:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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56 FALLOS DE La SUPREMA CORTE citaron y al tercerista, sin que se hubiera dado intervención alguna á Carboni, Que, en consecuencia, éste ha opuesto con buen derecho la excepción de inhabilidad del título, porque no puede hacerse valer contra él la regulación mencionada, desde que no ha sido parte en ella y no le ha dado, por tanto, conformidad tácita, Que aunque el ejecutante pretende que Carboni fué notiticado en la persona de su apoderado, el doctor Narciso Sosa, tal pretensión resulta desautorizada por las constancias de autos, tanto porque el expresado doctor Sosa no rensumió el mandato que había sustituido en Bofti, como porque su intervención en el incidente relativo ú la regulación tenía por fundamento el interés personal que hizo valer en el eserito de fr. 162, Que la falta de título hábil para la ejecución huee innecesiario ocuparse de las demás excepciones alezadas.

Por estos fundamentos, no sehace lugar ú la ejecución promovida en el escrito de [, 179, con costas, Notifíquese con el orizinal y repónguse el papel, BEsJamís Paz— net, Bazás —NtCao (5. DEL Sotan—M. DP.

Danacr, ——

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-95/pagina-56

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