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Año: 1902, Fallos: 95:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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52 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE La profesión de escribano, con arreglo al tratado internacional de Montevideo, ha sido declarada liberal, y Y. E, ú mi solicitud, asílo ha reconocido, y está equiparada ú la del abogado, médico, contador, ets., etc., y por lo tanto, nadie puede ser privado de ejercerla, sinó por causas delictuosns que traigan aparejada alguna pena.

Bien, Exmo. Señor, los escribanos que han probado su ho.

norabilidad y que previas las pruebas de derecho, han jus tificado su suficiencia para poder desempeñar su profesión, no pueden ser privados de ejercerla, como se pretende, tomándose como principio Mndamental erróneas ereencias que mehoscaban y declaran el honor y honra de los ue hn sido autorizados para ejercer la profesión, llegándose hasta formar costas privilegiadas contra los que no han obtenido la acia de un registro.

Es un hecho público y notorio que las regencias de eseribanos se compran y se venden, por elevado precio, lo mismo que las adseripciones, y el que carece de dinero se ve burlado de sus buenos y hbondadosos compañeros, que todo lo menpraran para sí, mirando ú sus huales con desdón y brrla, al contemplar un desgraciado ú quien esquilman, imponiendo la ley del más fuerte, del vencedor, Esto desdice nuestros principios democráticos de igualdad ante la ley, y los más elementales deberes ee hiamnidad, de moral, de compañerismo, de ciencia y de deber, La citada ley de 12 de Noviembre de 1536, declara que sohunente se podrá erear registros uno por emba diez mil habitantes.

Según la estadística, en el mes próximo pasado la Capi tal de la Nación solmente contaba con ochocientos y tantos mil habitantes, por lo que solamente pueden funcionar 50 registros y nó 108, que son enla actualidad, que representan un millón ochenta mil habitantes, por lo que existe exceso de

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-95/pagina-52

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