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Año: 1902, Fallos: 95:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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268 registros, ú estar al texto de la ley citada, por lo que queda probado, que el P. E. ha sido el primero en reconocer su inaplicabilidad, por lo que no la ha cumplido, como queda demostrado, reconociendo la libertad profesional.

Los hombres más ilustrados del país reconocen que los escribanos estamos amparados por la Constitución para poder trabajar libreme- te desde el momento que obtenemos el título, y á V. E. corresponde hacer esta declaración por la inconstitucionalidad de la ley.

Las leyes que imperaban en la antigua legislación, no existen ni rigen en nuestra patria, en que el soberano era el único que podía autorizar el ejercicio de la profesión, como suce de en la actualidad, debido mús bien á una práctica ó costumbre, pero nunca al espíritu úletra de nuestra Constitución, que declara expresamente la libertad profesional, sin hacer distingos de ninguna naturaleza, como al presente sucede con la profesión del escribano, que es una profesión liberal.

Los escribanos que aspiramos á trabajar, para subvenir por medio de una labor honesta las necesidades inherentes ú la vida y contribuir al bienestar de nuestras familias, solicitamos lo que es nuestro y que debemos ser amparados, desde que queremos ser útiles en nuestra patria; ganando el sustento diario por medios honrados, cual es el trabajo, que dignifica al hombre y engrandece ú las naciones cultas y civilizadas de la tierra.

Aquí donde se protege al extrangero dúndole puestos públicos bien rentados, ó los Bancos sirven de auxiliares.—acómo es posible creer que al argentino, al compatriota que está pronto á derramar su sangre, se le obligue ú vegetar, y viva como un parásito en su suelo natal? No es posible creer que esto suceda en mi patria, donde los principios de libertad é independencia imperan y todos ante la ley somos iguales, sin reconocer la Constitución otros

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-95/pagina-53

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