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Año: 1902, Fallos: 95:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE derechos que los de la inteligencia y honradez. Cómo es posible creer que haya las costas privilegiadas, como se desprende de la ley mencionada, V. E. que representa por la Constitución el más alto poder de la Nación, le corresponde declarar la inconstitucionalidud de la ley que tija un número determinado de escribanos, para poder ejercer la profesión, por lo que recurro en demanda de justicia, persuadido como ciudadano libre y consciente de mis derechos, que en Berlin existen Jueces que sabrán hacer justicia ú esta nuestra justa y honesta solicitud, Victoriano José Cabral.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Ares, mayo 31 de 1902.

No correspondiendo ú este Tribunal hacer declaraciones /n abstracto, ni juzgar de la inconstitucionalidad de una ley, sinó cuando se trata de su aplicación ú los ensos contenciosos, lo que no sucede en el presente, y teniendo, además, en consideración, que no existen elementos que autoricen el ejercicio de la jurisdicción originaria de esta Suprema Corte, se declara no haber lugurá lo solicitado. Notifíquese original y archívese, BesJamís Paz—AneL Bazás —NicasoR G. DEL SoLan —M, P. Da

RACT.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-95/pagina-54

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