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Año: 1902, Fallos: 97:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 165 tienda de competencia que promueve el caso venrrente, declarando la del Se Juez de E Instancia del Departamento del Centro de la Provincia de Buenos Aires. " Febrero 19 de 190. :

Subinitnú Kier,
FALLO. DE LA SUPREGA CONTE
Muenos Añes, Marzo 21 dle Vu , Que no se ha puesto en duda que el domicilio del ejecntado Don Guillermo Atueha está dentro de la jurisdicción del Juzmudo de San Nicolas de los Arroyos, ante quien se tramita el eoncurso que se ha formado, Que con arreglo ú lo dispuesto en los artículos 715 y 720 del Cód, de Procedimientos vigente en la Capital y Provincia de Huenos Aires, el juez del domicilio del deudor es el competente para eonocer del juicio universal de concurso, al enal debeo acumblarse los juicios que se sigan ante otros jueces.

Que la evexistencia, dentro de la República, de diversos conenrsos formados á mun misma person: mute distintos tribuna les, ó de un concurso y de juicios independientes promovidos contra el dendor común, haría, de una parte, dificil si no imposible la distribución de los bienes de dicho dendor en la forma establecido por la Sección 2 libro IV del Cód, Civil, y de otra, impediría la economía de gustos, sinaplicidamd de proeedimientos y eliminación de contlietos entre las autoridades judiciales Hamadas á tomar medidas inmedintas ó por exhorto, sobre los mismos objetos; resultados tados de conveniencia recíproca para acreedores y dendor, ú que responden tos jui cios mmiversales, y que sirven de fundamento ú lo dispuesto en el ine, Part, 12 de la ley n" 18, Que en el caso sub-jadivr es menos disentible la competencia del juez de la provincia, desde que se procura pagar al ucree

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-165

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