E dor ejecutante en la capital con el precio de un inmueble ubicado dentro de la jurisdicción de aquel juez, y porque los E convenios entre partes, relativos ú constitución de domicilio E especial. no pueden sobreponerse ú las facultades que las leyes acuerdan á los jueces de concurso sobre los bienes de los con k cursados.
h Por estos fundamentos, los concorduntes del auto de de, 76 E de acuerdo con lo pedido por el Sr. Procurador General y lo | implicitamente resuelta en casis mnúlezos (tomo 6, pragr. 1568, tomo 64 púg. 149 y tomo 69 pue, SL); se declara que el Juez E de San Nicolás de los Arroyos es el competente para conocer + del juicio promovido por don Antonio Arostegui contra don Guillermo Atucha. Remitansele, en consecuencia, los autos y í avisese por Olicio al Juez de 1 Tustancio de esta Capirul Notifíquese con el original y repóngese el ¡mpel.
p Un. Ane HBazas.— Ocravio Brsók.— Nicaxos CG. DEL SoLan.—J, P.
Danier, | CAUSA XXII f
É
Criminal, contra Jos: Capurro y Juan Bessi, por virentación de billetes fulsos de Banco,
É
8 Sumario.— 1» La ley número 3072, de 17 de Noviembre de 1900, se aplica ú la circulación de toda clase de moneda
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:166
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