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Año: 1902, Fallos: 97:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia y de la Capital de la República y también en la ley de 4 justicia federal de cuyo art. 51 se despremie. El citado art. 3 51 establece, que el Juez requerido que mantiene su com- 0 petencia debe comunicar su resolución, exigiendo se le con- :

teste para continuar aeteando si se le deja en libertad; es | decir, que mientras tanto no puede continuar netunción, Fmta | doctrina está contenida en los fallos de la Suprema Corte | Federal, tomo? páz. 198, Tom. 57 pá, 87, mientras tanto, sin q que esa contiembr haya sido resucita directamente entre sm | hos jueces 6 por decisión de la Suprema Corte, el señor :

Juez de la Capital ha lHevado adelante los procedimientos Se dirá, acaso, que el señor Juez de la Capital ha continua de procediendo ca virtud de que el síndico nombrado por | el señor Juez de Mercedes compareció ante aquel manifes 3 taudo que nceptabr su jurisdicción Pero debe tenerse en i cuenta qué, enandoese síndico se presentó ante el Juez de la Capital, estaba ya trabada la contienda de competencia y + que compareció sosteniendo la incompetencia del señor Juez 1 de la Capital, primero, y enseguida reconocióndola por sm a cuenta y riesgo. De etalguier modo, le intromisión del sín- ; dico en las actuaciones soyuidas en la Capital, es perfecta :

mente ilegal é meticaz. 4 Las cuestiones de competencia pueden promoverse por 4 inhibitoria ó declinatoria, pero nun vez plantendas en una ú 1 etra forma, no puede volverse á la otra. En el caso xtd-je- 4 dice, siendo la e mtienda trabada de oficio, a» pudo el síndico 4 ocurrir por su cuenta al Juez de Il Capital para apoynele por la via declinatoria y menos para dejarla sin efecto. La :

enestión fué planteada entre jueces directimente y debió ser Li resuelta por ellos ú por la Suprema Corte, i La prosecución del prosclimiento por el señor Juez de da N:

Caral, peodie.te la conticirda, es contraria ú derecho, des- "a virtua su eficacia legal y es una razón más para que Y. S. E

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-159

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