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Año: 1902, Fallos: 97:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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170 FALLOS DIE LA SUPREMA CONTE 3 Que establecidas estas circunstancias, ha Nezado el caso de establecer qué ley debe aplicarse al delito, si la ley de Jide Setiembre de 1536 la ley número 372.

La ley actual de falsificación de moneda, Mé dictada en término angustioso y bajo la presión siempre ereciente de la Caja de Conversión, que ya había hecivo una tentativa infenetaos:

el año 1445 para que se agravara Ia pennlidad de la ley Fede ral del 3, en- vista de la marcha ascendente de falsificación de billetes que aselaba al comercio, tentativa que fracasó, porque pasuda la nota de la Caja á dietimen del Procurador del Tesoro, éste se manifestó contrario ú la reform, encontrando que la penalidad establecida por la ley federal del 65 no era he nigna.

Iusistió más tarde, el año 1900, en vísperis de tanzarse la emisión unificada que hoy existe y esta vez con restlinedo satisfactorio, pues el P, E, envió un mensaje ú las Cámaras enenreciendo la promulxación de la ley sobre au proyecto de la Caja de Conversión que mdjantab, «El Señor Presidente de la Caja de Conversión, decía el miembro informante de la Comisión de La Cámara de Diputados, «como observé hace poco, me ha manifestado este hecho grave; que dentro de ocho 6 diez días, se concluye la emisión de los billetes actuales y que va ú poder efectuar el enuze solo recurriendo ú la emisión de billetes 7aificados,» «Pero el Señor Presidente de la Caja de Conversiós consi dera indispensable que esta ley esté en vigencia, cummdo se lunce ú la esreulución los billetes mmuificados, porque piensa que será más dificil de esa manera que ellos se ilsifiquen. > Hay altos fancionarios judiciales y policiales, que creen que ya se está preparando una falsificación de los billetes que no han salido aún, porque la Cámara debe saber que han sido ro hadas alyunas planchas de la Caja de Conversión......... De modo que si ta reforma ha de ser saludable, hay necesidad de

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-170

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