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Año: 1902, Fallos: 97:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E y con el objeto de secuestrar los objetos robados encontró en E una casa de la localidad 4 los sujetos de malos antecedentes E Juan Hessi y Federico Perazzo, no encontrándoles ni dinero ke ni billetes, pero practicando un registro en el almacón de CaE purro, vió el oficial que Capurro sacaba de un cajón del mos| trador un paquetito que guardó en el bolsillo izquierdo del E pantalón y revisándolo encontró en él 21 billetes de 20 pesos, | evidentemente falsos. — Habiendo interrogado ú Capurro sobre la procedencia de los billetes falsos (fs. 25), manifestó que se E los había dado ú Juan HBessi, (1) -Bernioco" 4 gunrdar el día 10 de Setiembre de 1901, como úá las 4 de La tarde, el que » rechazó terminantemente Ia inculpación (fs, 26). :

Mas tarde interroyado Capuero ante la Comisaría de Invesy tigaciones de la Capital Federal (ts. 30) dijo, que los billetes | ie Meron entregados por Bessi, que los había sustraido ú la revisación policial «porque como uo eran suyos, prefirió guardarlos en el bolsillo: que no había contado los billetes y que los guardó en el envoltorio, tal como se lo había entregado Ressi; «que no conueía la falsedad de los billetes, pués no los É miró.» 5 Posteriormente interrozado por el Dr. Astigueta (fs, 2 ma 5 nifestó que tenía ¡prestada una declaración (la anterior) de la enal se le dió lectura, diciemio que no había deelmrado tal y cosa, pués los hilletes los encontró sobre una mes de sirernsa de negocio, el día 10 de Setiembre como Ins 10 de la noche, ignorando quién los había puesto allí». que no los hrbín enE tregado á la autoridad porque era tarde y tenía que cerrar Osu uegocio:, pregintado parqué en vez de guardar el día de h registro policial los billetes, en el bolsillo, no los había ení tregado ú la antoridad, dijo, que porque elo sacó con otro dines ro bueno que tenía y porque no estaba bien seguro que fueran falsos. Esta declaración Mé ratificada nute el infrascripto fa. 49).

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-168

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