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Año: 1902, Fallos: 97:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 171 sancionarla amediatamente para que si acaso se alsifican estos uueros hillet<, uo sean los delincuentes castigados con arreglo á la ley del 63.

Tal fué el e- pivitu que predominó en el Honorable Congreso, Parecería, pue , que tratándose, como se trata en el caso sil-judice, de castic 7 una cirenlación de billotes falsos de has -emisiones anteriores ú la que se refería la Caja de Conversión, debía aplicarse la penalidad que se aplicaba antes de la emisión is fieada, esta es, la ley federal del 53, pero esta suposición ene si se considera que por la nueva ley no solo se agrava la pemlidud de la feisificación 6 circulación de moneda falsa argentina, sinó también la de la moneda extrangera de curso legal, sinó también los títulos de la deuda nacional y sus cup.ñes, los bonos e libranzas del tesoro nacional, los sellos, timbres, estampillas ó valores que se imitan destinados al pago de impuestos nacionales; los títulos, cédulas, neciones al portador de un banco establecido con autorización de una ley especial de la :

República......... (arts, 5 y 7 de la ley núm, 3972).

Luego, pués, es punto que no admite duda; debe aplicarse la :

ley antes enunciada núm, 972, 1° Que el delito imputado ú José Capurro, es en concepto del | infraseripto, el de tentativa de cirenlación de billetes falsos, E | desde que la cirenlación 6 expedición no se había producido aún antes del revistro policial, tentativa que debe sercastiguda 1 con la pena del autor principal, según uno de los principios :

que informaron la nueva ley, la asimilación de la tentativa :

y la complicidad al delito consumado. (Art. 11 de la ley $ 23072). E 5 Que no es el caso de aplicar, como lo sostiene el Señor , Procurador Fiseal, el artículo 4", porque ese art. supone que el 1 billete falso que se haya circulado ó tratado de circular, se haya i recibido de brena f5, lo que como se ha dejado establecido | antes, uo ha existido en el caso nctual, ni tampoco se lin pro- | | 4 a

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-171

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