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Año: 1863, Fallos: 1:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Oigamos sobre este capítulo al célebre Dr. Story, cuya antoridad es de gran peso sobre la materio:—e Tambien puede emanar, dice, « Casos de las leyes de los Estados Unidos por implicacion lo mis« mo que por disposicion espresa, de modo que pueda entenderse « en ellos el Poder Judicial de los Estados Unidos. No es rero que « un caso lejislativo envuelva consecuencias que no están expresas.

<« Un empleado, por ejemplo, recibe órden de arrestar un individuo:

« noes necesario ni es usual decir que no será castigado por obede« cer esta órden. Su garantía está comprendida en la órden misma.

«€ No es caso raro que un acto del Congreso comprenda sin espre« sarla, esta misma excepcion de lainjerencia del Estado. Los recau< dadores de la renta, los conductoras de las balijas, la casa de la <« moneda, y todas aquellas instituciones que son públicas por su € naturaleza, son ejemplos 4 este respecto. Nunca se ha dudado que € todos los que están empleados en ellas se encuentran proteji<« dos miéntras obren enla órbita de sus deberes; y con todo, esta « proleccion no esti espresada en ningun acto del Congreso. Ella < esincidental, y se halla comprendida en los distintos actos por los « cuales son creadas esas instituciones, y está garantida 4 los indivi< duos empleados en ellas por el Poder Judicial solamente; esto es, « el Poder Judial es el instrumento empleado por el Gobierno de « mantener esa garantía. » .

Por las palabras de este respetable jurisconsulto se vé que hay casos de jurisdiccion que emanan de las leyes nacionales, por implicacion, del mismo modo que por disposicion expresa. Las Mensajerias Iniciadoras y Correos Nacionales, por la naturaleza del servicio público a que están destinadas, son de instilucion esencialmente nacional, están reglamentadas por el Gobierno General, y reciben del tesoro de la nacion una subvencion conveniente; y de aquí nace que se encuentran en el mismo caso que los conductores de las balijas de correspondencia pública, de que habla el Dr. Story, por consiguiente aquella empresa goza del fuero federal.

Además, el artículo noventa y dos del decreto reglamentario de las Mensajerías Iniciadoras del Rosario declara en pleno vigor y fuerza los

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-164

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