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Año: 1863, Fallos: 1:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sinó por el derecho comun; y que por lo tanto las cuestiones 4 que dé lugar eu falla de cumplimiento, deben ser resueltas por los Tribunales Provinciales: Visto lo espuesto por el apelante para contradecir esle fundamento y sostener el recurso, 4 saber: que la empresa de Mensajerias y Correos Nacionales por la naturaleza del servicio público que desempeñan, por estar subvencionada y reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional, y por haberse así establecido en el contrato celebrado, con autorizacion de este, en mil ochocientos sesenta y dos, entre Don Luis Sauce y el superintendente de Rentas, Don Régulo Martinez, goza del fuero nacional :—Y considerando: que aun cuando fuera cierto que por el contrato y reglamentos citados se hubiera concedido $ la empresa el fuero que pretende, extensivo 4 los contratos que estipule con los particulares, como conductor de caudales y pasajeros, lo que no resulta de su tenor claramente, esta concesion no le daria un título eficaz para hacer valer ese privilegio antes los Tribunales Nacionales, que no deben reconocer en el Poder Ejeculivo otras atribuciones que las enumeradas en el artículo ochenta v seis de la Constitucion, y entre las cuales no se encuentra la de alterar en ningun caso, ni en ninguna materia, las leyes existentes :—que el fuero de Correos que se atribuye la empresa está circunserilo por Ja ordenanza vijente de mil setecientos noventa y cuatro, 3 los empleados de la Administracion encargada de la correspondencia pública, 3 quienes por los artículos veinte del título doce y quinto del tulo diez y ocho, les está espresamente prohibido cunducir dinero, alhajas y otros géneros estraños de la correspondencia, y por consiguiente si puede invocarla en su calidad de correo para lo relativo á la balija de Jacorrespondencia, no asipara los contratos sobre conduccion de carga y pasajeros, reglamentados por el derecho comun :—que aunque es cierto que el Poder Ejecutivo puede reglamentar las leyes para facilitar su ejecucion, le está prohibido alterarlas por el inciso segundo del citado artículo ochenta y seis; disposicion que habria violado abiertamente acordando el privilegio del fuero á la empresa con la latitud que ella lo ha entendido:—que la subvenciou que recibe la empresa por conducir la correspondencia pública, y los Reglamentos 4 que la

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-166

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