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Año: 1863, Fallos: 1:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha sujetado el Poder Ejecutivo no pueden variar los principios que quedan establecidos, y hacer que por esos reglamentos se juzguen los derechos de los que con ella contratan; los que están colocados bajo el amparo de las leyes existentes, y solo pueden ser sometidos 4 otras reglas por el Congreso 4 quien únicamente ha dado la Constitucion la facultad de modificarlas y alterarlas, lo que hasta el presente no ha hecho; por estos fundamentos y por los del auto apelado de foja ochenta y ocho vuelta, se confirma, y satisfechas las costas devuélvanse, reponiéndose los sellos.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS.— SALVADOR

MARÍA DEL CanniL.—FRancisco DELGADO.
—dJosé Barros Pazos.

CAUSA XXVII,
Sobre escarcelacion de Juan Morris, procesado por hurto de un cajon de puñales, pertenecientes á los señores Hess hermanos y compañía, sustraido de los depósitos de Aduana.

El defensor de Morris, doctor Don Pedro Aguilar, en la estacion correspondiente del juicio, se presenta ante el Juzgado Seccional de Buenos Aires, y dice: El proceso no arroja ningun cargo contra mi defendido, ni se le imputa tampoco ningun delito por el cual pudiera merecer pena corporal. Es principio de innegable justicia en jurisprudencia, que en casos semejantes 4 este, debe decrelarse la inmediota escarcelacion del procesado, bajo fianza, la cual está pronto 4 darla mi defendido, para responder á cualquier reclamo civil que pudiera hacérselo.

Una prueba concluyente de que el proceso no ofrece le comprobacion de ningun delito que pueda inputarse á Morris, y por el cual

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-167

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