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Año: 1863, Fallos: 1:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El doctor Aguilar creyendo infundado este auto, entabla apelacion para ante la Suprema Corte de Justicia, y espone :

Es de la atribucion esclusiva del Juez que conoce de una causa criminal, ordenar la prision de todo individuo que figure complicado en la misma, hasta que averiguado el hecho en el sumario, se vea si efectivamente la persona sobre la cual habian recaido sospechas, resulta 6 no culpable del delito que se le imputa, y por lo tanto merecedor de una pena.

Del estudio del presente sumario, no resulla cargo alguno justificado contra mi defendido. Por el contrario, existen indicios contra otro individuo llamado Brozzone, al cual se hacen frecuentes referencias, Hallase por último comprobado ya, que el autor del hurtó del cajon de puñales, es Domingo Maradona, y que mi defendido solo ha sido víctima delas maldades de éste. De manera que no es justo que se le tenga en prision ni por un momento mas.

¿Qué motivo podria alegarse para retenerle por mas tiempo en ella? ¿Hallase justificado que Morris haya extraido los puñales y vendidolos 4 alguna persona? ¿Qué haya recibido el importe de ellos ú otorgado recibo? Si no hay prueba alguna contra mi defendido, si no existe cargo que pueda hacérsele, como de hecho no lo hay, no es posible que se le retenga en prision, sin contrastar abiertamente con las prescripciones constitucionales sobre la libertad del cindadano, que es sagrada.

La prueba mas convincente de que ese cargo no existe, es el pirrafo de la acusacion fiscal, que al respecto dejo transurito.

Pero hay otra circunstancia, señor Juez, que viene agregar una nueva fuerza 4 la justicia de mi solicitud, y es, que el mismo Fiscal, 4 quien V. S. pasó la peticion sobre escarcelacion, manifiesta que no tiene inconveniente en que se acceda 4 mi pedido. Cuando el representante, pues, de la accion pública, está de acuerdo en que se ponga a Morris en libertad, y no habiendo nada por otra parte probado contra éste en el proceso, es mi conviccion que V. S. debe decretar la esarcclacion de mi protejido.

La libertad de un ciudadano se halla comprometida, ño Juez, y

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-169

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