Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1863, Fallos: 1:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

decretos reglamentarios anteriormente dados sobre el mismo asunto, en todo aquello que no se oponga á él. El artículo primero establece la creacion de las Mensajerias y Correos Nacionales, con el fuero textual? que les corresponde, y el artículo séptimo dispone que la empresa continuará bajo el mismo Reglamento de la empresa de dilijencias nacionales de Gordilloy Ca; siendo de notar que el artículo trece establece terminantemente que dicha empresa goza del fuero nacional.

Queda de esta manera demostrado que la empresa de Mensajerías y Correos Nacionales en el Rosario, es una institucion pública y esencialmente nacional, que está sujeta 4 la jurisdiccion de los Tribunales Federales. Sus empleados tienen el mismo carácter de los empleados de la Nacion; y de aquí resulta que el contrato que atestigua la carta de porte haber existido entre la empresa y la casa de Lamas y Hunt, no ha sido pasado entre simples particulares, como equivocadamente lo consigna la sentencia. Por último, la responsabilidad de la empresa, tiene que medirse y fallarse por los Reglamentos que las rijen, pues que 3 ellos tienen que sujetarse, desde que son reglas que le han sido establecidas por la autoridad legítima y competente; solo en el caso en que ellas sean deficiente, es dable recurrir á las leyes comunes.

Luis Lemas y Hunt.

Failo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 9 de 1864.

Visto el recurso de apelacion interpuesto por el Procurador de Don Luis Lamas y Hunt, y concedido en relacion por el Juez de Seccion de la Previncia de Santa-Fe, del auto en que este se declara incompetente para conocer de una demanda entalilada por el segundo contra la empresa de Mensajerías y Correos Nacionales, sobre la devolucion de una cantidad de dinero entregada á su administrador, residente en el Rosario, para ser conducida al Morro, y que se dice fué robada en el tránsito por los indios; cuyo anto se funda en que el contrato de porte celebrado por Jas partes no se rije por las leyes del Congreso,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1863, CSJN Fallos: 1:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-165

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 1 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com