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Año: 1863, Fallos: 1:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pudiera aplicarsele una pena corporal, es el siguiente parrafo de la acusacion fiscal en esta cansa:

« En cuanto al encausado Morris, no hay mas datos que le acusen € que el haber sido él el ayudante del almacen donde estaba el cajon « hurtado, y lo espuesto por Brozzone en su declaracion.

< El Fiscal especial no tiene embarazo en declarar que, sean cuales « fueren las impresiones que dejen enel ánimo esas circunstancias, la « de haber Maradona mezclado su nombre en este negucio y la ma« nera como salió del empleo, no son sin embargo, circunstancias « bastantes para declarar 3 Morris en el hecho criminoso.

« Por lo tanto pido para él la absolucion de la instancia, sin que « esta absolacion cueste las acciones civiles que ya la Aduana, ya « Hess hermanos y compañía, puedan ejercitar conira el empleado, « que ha dejado extraer lo que estaba fiado á su custodia. » Fundado pues en este juicio del señor Fiscal, producido despues de un estudio sério del proceso, corresponde que el Juzgado se sirva decretar la escarcelacion de mi defendido Morris, bajo la fianza ofrecida, Pedro Aguilar.

El Fiscal ad hoc, 4 quien se pasa en traslado esta solicitud, lo evacua diciendo:

No existen en el proceso constancias para fundar una pena contra Morris; y por consiguiente, no hay inconveniente en aceptar su libertad, ya sea libremente, ya con la seguridad de la fianza ofrecida.

Villegas, ( Don Sisto ) Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Mayo 4 de 1864.

Siendo necesaria la prueba para poder apreciar la solicitud de foja ochenta y cuatro del defensor, espéreso la oportunidad conveviente.

Heredia, ( D. Alejandro).

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-168

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