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Año: 1863, Fallos: 1:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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berst en libertad, el auto apclado no le inficre un perjuicio irceparable, y por consiguiente no sc halla en el case del artículo 206 de la ley de procedimientos.

S. J. Zavalia.

El Juzgado no hizo lugar á la revocatoria por el siguiente:

Auto del Juez Seccional.

Buenos-Aires, Agosto 22 de 1864.

Y vistos: por los fundamentos de auto de fojas ciento veinte y cinco vuelta, las consideraciones espuestas por el señor Fiscal, y el espiritu del artículo ciento ochenta y nueve, título diez y nueve de la Ley uacional de procedimientos, no ha lugar 4 la revocatoria, ni recurso de apelacion solicitada.

Heredia, El Doctor Don Juan Agustin Garcia, interpuso el recurso de queja ante la Suprema Corte, por habérsele negado la apelacion, alegando para fundarlo los mismos argumentos que espuso en primera instancia.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Setiembre 7 de 1864.

Vistos: por los fundamentos del auto de fojas ciento treinta y seis, se confirma el de su referencia de fojas ciento veinte y cinco vuelta, y devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISco DELGADO.—José BARros Pazos.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-291

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