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Año: 1863, Fallos: 1:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA SUPRENA CORTE
CAUSA XI.
El Gobierno de San Luis, quejándose de procedimientos indebidos del Juez Seccional de la misma Provincia.

Este espediente, como se verá luego, fué remitido á la Suprema Corte por el Ministerio Nacional de Justicia, Culto é Instruccion Pública, conteniendo lo siguiente :

Bon Augusto Horney, aleman, se presenta al Juez de Seccion de San Luis y dice: El 3 de Julio de 1862 se sancionaron por el Supremo Gobierno de la Provincia, bajo el nombre de derechos municipales, derechos de esportacion sobre los frutos del pais. Exigido por el pago de ellos, segun el documento que acompaño, me negué terminantemente 4 ello; pero requerido de nuevo y solo para evitar vejámenes que podia sufrir por el estado convulsivo en que se hallaba la Provincia, pagué en diversas ocasiones la cantidad de 4942 pesos 5 y 1/2 reales plata.

Hoy que está pacificada, y que puedo ejercitar libremente mi accion, vengo á reclamar contra esos derechos, fundándome—19 en el artículo 43 de la Constitucion de la Provincia, que dice: «En ningun caso el Gobernador puede imponer contribuciones por sisolo 8í;» en el inciso 60 del artículo 41 de la misma, que dice: «El Gobierno presupuesta anualmente los gastos de la Provincia, con parecer de su Consejo, y tiene la inversion de los fondos destinados á cubrirlos ;» Bien, pues, pasó el año 63 sin hacerse el presupuesto, y por consiguiente el Gobierno no ba cobrado ni podido cobrar la Contribucion directa, ni los dichos derechos municipales, creados ilegalmente.

La Constitucion Nacional declara que «no hay masAduanas que las nacionales,» y manda ademas 20 obedecer d ley ninguna que esté en contradicción con la Nacional.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:292 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-292

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