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Año: 1863, Fallos: 1:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ademas, los derechos á que se dá el nombre de municipales, no lo son, por la razon sencilla de no haber municipalidades. ¿Dónde están las Escuelas, los camínos públicos k2, 42, á que deben destinarse esos fondos? En ninguna parte: y siendo como son inconstitucionales esos derechos, corresponde y debe V. S. declarar nula la ley que los impone, mandando se suspenda el cobro de ellos, durante la tramitacion de esta causa, y se me devuelvan las sumas indebidamente abonadas.

Augusto Horney.

Rejístranse despues las notas del Comisario del Departamento, exijiendo al recurrente el pago de los derechos, así como los recibos de que este se ha munido, para comprobar sn pago, Viene en seguida una nota del Juez Seccional al Gobernador de la Provincia, en que le pide informe sobre los puntos que abraza la demanda, que le remite en copia con los documentos que la acompañaban, y le avisa haber suspendido hasta la resolucion definitiva del asunto, la estraccion del impuesto.

El Gobernador participa al Juzgado en contestacion, la estrañeza que le ha causado los procederes del Juez que ha ido hasta suspender los efectos de una Ley dictada por la Honorable Legislatura de la Provincia, cuyos actos, en el ejercicio de su soberanía no delegada, nunca puede sugetarse al juicio de un Juez de Seccion.

Encuéntrase despues un aviso dado «Al Público» por el Escribano del Juzgado Seccional, y por órden de éste, haciendo saber la resolucion del Juez que suspende el pago de los derechos en cuestion.

Hay ademas una nota del mismo Juez al encargado del cobro de los derechos municipales en el primer departamento, comunicandole la resolucion referida, para que se abstenga de exijir el pago del impuesto hasta la difinicion de la causa.

Es entonces que el Gobernador de la Provincia se dirige al Ministro de Justicia, Culto é Instruccion Pública de la Nacion, quejándose de tales procedimientos. La Cámara Legislativa, dice: sancionó el 3 de Julio de 1862 el impuesto en cuestion, cuya ley fué prerroga«

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-293

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