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Año: 1863, Fallos: 1:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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» mas se encuentran las Oficinas de donde pueden sacarse los datos » necesarios para descubrir al delincuente, devuélvanse con la nota » correspondiente, comunicándose al Ministerio de Ilacienda esta > resolucion.> Echagiie.

El Juez Seccional de Buenos-Aires no considerando bastantes estas razones, elevó los autos 4 la Suprema Corte para la resolucion del punto.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Setiembre 13 de 1864.

Vistos: y considerando que la presentacion del documento adulterado para su liquidacion, que es lo que constituye el delito denunciado, ha tenido logar en esta Provincia; se declara que el Juzgado de Seccion que tiene su asiento en ella, es el competente para conocer de la causa; y en su consecuencia devuélvasele para que proceda con arreglo a derecho, poniendo en ejercicio su jurisdiccion.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARÍA
DEL CARRIL — FRANCISCO DELGADO — JosÉ Barros Pazos.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-296

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