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Año: 1863, Fallos: 1:438 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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40 de la ley de 44 de Noviembre de 1863 y con arreglo al superior acuerdo de 40 de Setiembre de 1858, caida en comiso la diferencia de valor entre las cincuenta y nueve cajas azúcar manifestadas y el que ha resultado al tiempo de la verificacion, y hágase saber.

Bilbao la Vieja.

Los señores Repelto y Cs., promovieron instancia ante el Juez Seccional, pidiendo la reforma de la anterior resolucion. Decian: que de autos resultaba que sus vendedores, los señores Martinez de Hoz € hijos, manifestaron en la copia de factura el total del cargamento, como azúcar quebrado, y que en la fecha en que esa manifestacion se hizo, el azúcar blanco y quebrado pagaban igual derecho por Tarifa :—que si bien en el exámen de foja 2 vuelta se clasificaba toda la partida correspondiente 4 la marca A, podia muy bien confundirse su calidad con un quebrado bueno, segun el reconocimiento hecho por otros comerciantes, 4 solicitud de ellos (foja 4 vuelta) : mucho mas cuando las cajas llevaban el distintivo de la () con que se clasifica esta calidad:—que no fueron ellos sinó los vendedores, quienes siguiendo la factura, manifestaron todo el cargamento como quebrado, sin que por otra parte ningun propósito contrario al Fisco pudiera guiarlos, por cuanto en esa época la Tarifa señalaba igual derecho, tanto 4 la blanca como al quebrado:—que estas solas circunstancias mostraban la injusticia de la resolucion reclamada; y tanto mas, cuanto que hasta Diciembre del año 63, cuando ya estaba modificada la Tarifa, la Aduana habia estado despachando sin observacion alguna, bajo aquella calificacion.

Agregaban que lo que hacia resaltar mas la injusticia de la resolucion del Administrador, era la razon en la que.la fundó, esto es, de que debieron los reclamantes hacer la manifestacion con arreglo 4 la nueva Tarifa del segundo semestre del 63, para que la Aduana conociera la verdadera calidad del azúcar, sin que pudieran alegar ignorancia de esto deber; pues ellos no ban alegado esa ignorancia, y se han limitado 4 decir que la modificacion de la Tarifa no podia comprender una manifestacion hecha en su totalidad, antes de ellas

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:438 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-438

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