Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1863, Fallos: 1:436 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

asontos en que uno de los litigantes es estranjero y ciudadano el otro ; cuya disposicion esplicilamente escluye los casos en que, como enel presente, demandante y demandado son estranjeros ; se declara que la Suprema Corte no puede conocerde este recarso por falta de jurisdiccion, y en su consecuencia, devuélvase 2 la parte.

CARRERAS—CaRnI—DeLcapo—Barros Pazos,

CAUSA LXHII.
El Fisco Nacional con Repetto y Ca, sobre derechos de Aduana.

Sumerio.—10 Manifestado un articulo espresando una de sus diferentes calidades por tener el mismo avalúo, si por una nueva tarifa se ha asignado á aquellas un distinto aforo, el comerciante debe, alpedir su despacho, espresar la diferencia de calidad, bajo pena de comiso por la parte cuya calidad tiene mayor avalúo de la espresada en los permisos de despacho.

20 El comiso sin embargo mo puede estenderse 4 la parte del artículo que queda en depósito y cuyo despacho no se ha pedido.

Caso.—Les señores Repetto y Ca., pidieron el despacho de ciacuenta cajas de azúcar de la Habana bajo las marcas A, B y E, manifestando su calidad por quebredo.—Al reconocer dichas cajas el Vista observó que las cajas con la marca A contenian asúcar blanca y no quebrado.

Por este motivo suspendió el despacho solicitado, y dié parte al Administrador de Rentas, manifestando que existia en depósito mayor cantidad de esa azúcar.

El Administrador ordenó que la Comision de "Tarifa reconociera

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1863, CSJN Fallos: 1:436 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-436

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 1 en el número: 436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com