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Año: 1863, Fallos: 1:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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enunciada, segun lo espresa, sin ser contradicho, el Juez de Sección, en el juicio anterior, al que se dió un carácter ejecutivo, y que finali26 por el allanamiento de Bustos 4 cumplir por su parte el contrato sobre ganados, 4 condicion de que se le reservase su derecho para el juicio ordinario, que se prepenia mover, y que no podia entenderse fuese su intencion llevar ante una jurisdiccion estraña. Sesto, que bajo esta condicion fué aceptado su desistimiento de preponer su reconvencion en el primer juicio; y que, por consiguiente, si aquella no se cumple, deberacrestablecerse ese juicio al estado que entónces tenia, para que pueda reconvenir en él; lo que no variaria sustancialmente la natoraleza de la cuestion, sinó la forma del procedimiento; por estos fundamentos, y por los del auto apelado de foja cuarenta se confirma este con costas, y salisfechas, devuélvanse, reponiéndose los sellos.

FRANcisco DE LAS CARRENAS.—SALVADOR María DEL CARRIL.— FRANCISCO DELGADo—dJosé Banros Pazos.

CAUSA EXI.
Don Mariano Cabal con Don Adolfo del Campo, sobre compensacion.

Sumario—10 En un juicio ejeculivo no puede oponerse otra compensacion que la" que resulte de un crédito líquido justificado con documentos que tengan fuerza ejecutiva.

20 No es de esta clase la cuenta de gastos hechos pór el administrador de una casa, cuando no ha sido reconocida judicielmente, ni aprobada por auto ejecutoriado despues de discatida en juicio contradictorio.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:432 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-432

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