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Año: 1863, Fallos: 1:437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y clasificara el artículo ; y esta se espidió diciendo que toda la partida correspondiente 4 la letra A, compuesta de 59 cajas, era azúcar de clase blanca.

Se mandó levantar un sumario y Don Javier Arrafó, en representacion de Repetto y Ca., dijo: que la casa de Martinez de Hoz é hi:

jos, que vendió esa arúcar, presentó la copia de factura segun la Tarifa de Avalúos, en la que se avaluaba el azúcar blanca y el quebrado ;¡—que la mayor parle del cargamento se habia despachado basta Diciembre sin interrupcion de ningun jénero, pero habiendo variado la tarifa, en este año, clasificando el blanco y el quebrado por separado, no se creyó fuese interpretado hoy como vicio ó fraude, cuando se seguia la instruccion misma de la tarifa de avalúos para salvar asi dificultades :—que no pudiendo variar una copia de factura que no les pertenecia, y con el objeto de mas claridad, las ciñcuenta y nueve cajas existentes en el depésito, las hicieron recoriocer por otros comerciantes, y a pesar de tener tambien su idea formada, les dijeron ser un quebrado bueno.

En este estado, el Administrador dictó la siguiente.

Resolucion.

Buenos Aires, Agosto 31 de 1864.

Considerando : que la manifestacion debo hacerse con arreglo á la Tarifa de Avalúos : que si bien ésta señalaba un mismo aforo al azúcar blanca que al quebrado en el segundo semestre del año anterior, enla Tarifa de la época en que se verificó el despacho se distinguia un azúcar de otro por distintos aforos: que la ignorancia de esta variacion no puede favorecer al comerciante que está en el deber de conocer las disposiciones de Aduana, y sobre todo aquellas que están mas íntimamente ligadas con sus operaciones diarias : que si bien no podia variar la copia de factura, debió sin embargo manifestar el artículo con arreglo á la Tarifa, 4 fin de que la Aduana tuviera conocimiento de la verdadera calidad del azúcar : declirase con las facultades acordadas 4 esta Administracion por el artículo

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:437 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-437

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