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Año: 1863, Fallos: 1:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Caso.—Don Adolfo del Campo y Don Mariano Cabal tuvieron una cuestion acerca del vapor «Caaguazú» arrendado al primero por el Gobierno Nacional. La cuestion se resolvió por árbitros, y en el laudo se declaró, que Del Campo no fué despojado por Cabal por haber este tomado el vapor con consentimiento de aquel :—que de los malos procedimientos del capitan puesto por Cabal en Montevideo era este el responsable ; cesando dicha responsabilidad desde el momento que Cabal puso el buque 4 disposicion de Del Campo ; y se condenó 4 Cabal 4 pagar ñ este la suma de veinte mil pesos mone- PS da corriente, debiéndose incluir en ella ocho mil que Cabal anticipó para la compostura del buque.

Al procederse 4 la ejecucion del laudo, Cabal obló la cantidad de doce mil pesos y presenté una cuenta corriente por la que resultaba un saldo 4 su favor de once mil ciento sesenta y ocho pesos moneda corriente proveniente de gastos hechos para la conservacion del buque desde que fué puesto A disposicion de Del Campo, y otros títulos pidiendo el abono de dicha cantidad.

El Juez de Seccion no hizo lugar 4 la peticion fundándose en que no era oportuna la estacion en que se encontraba el juicio para de:

ducir tales escepciones.

Hecha la citacion de remate, Cabal opuso la escepcion de compensacion por el saldo de la cuenta corriente ya mencionada.

Del Campo á quien se confirió traslado de esta oposicion, contes16 que la compensacion deducida era inadmisible, porque se fundaba en cuentas que no eran ejecutivas.

El Juez de Seccion dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Enero 10 de 1865.

Y vistos :—Considerando que la escepcion opuesta por Don Mariano Cabal 4 f. 476 es inadmisible, por cuanto la compensacion que invoca en su favor, no resulta de un crédito líquido justificado con documentos que tengan fuerza ejeculiva, como lo prescribe el artículo 270 de la ley nacional de procedimientos, —no ha lugar ala

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:433 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-433

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