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Año: 1863, Fallos: 1:434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
solicitud de foja 176, condenandose 4 Cabal al pago de las costas con arreglo 4 lo prescripto en el artículo 277 de la misma ley, y Névese la ejecucion adelante, librándose oficio al Directorio del Banco de esta Provincia para que se entreguen 3 Don Adolfo del Campo (ejecutoriado que sea este anto), los 10,000 pesos moneda corriente que existen depositados, bajo la debida constancia en antos— Repóngase el sello.— José Antonio Ocantos.

Cabal apeló de este auto, diciendo, que si con arreglo al laudo arbitral su responsabilidad cesó desde el momento que puso el buque 4 la disposicion de Don Adolfo del Campo, los gastos ocasionades para la conservacion y cuidado del buque desde ese momento debian ser de cuenta y cargo del referido Campo, y asumian el mismo ca.

ricter ejecutivo que el laudo arbitral: que las cuentas que ha presentado eran líquidas y tenia fuerza ejecutiva, desde que los jueces Arbitros le habian declarado exonerado de toda responsabilidad. Se concedió el recurso en relacion, y este fué el Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 11 de 4865.

Vistos: Y considerando que, cualquiera que sea la fuerza de.

mostrativa que se conceda 4 los argumento que hace el apelante para deducir del laudo de foja cien vuelta la obligacion por parte de Don Adolfo del Campo de satisfacerle el importe de los gastos, que orijiné la conservacion del vapor «Caaguazú» durante el pleito sobre despojo de ellos no puede resultar que la cuenta de dichos gastos, presentada posteriormente y objetada por Del Campo, tenga el carácter de un documento de aparejada ejecucion, que solo se concede á las cuentas de los administradores cuando su lejitimidad y exactitud esreconocida judicialmente, ó cuando, despues de discutidas en juicio contradictorio, han sido aprobadas por auto pasado en autoridad de cosa juzgada ; por este, y por su fundamento se confirma, con

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:434 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-434

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