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Año: 1863, Fallos: 1:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Provincia de Corrientes, ocurrió al Juez é quo esponiendo que su poderdante ha tenido noticia que se hacia un tráfico escandaloso con familiasé individuos de aquella provincia, algunos de estos menores de edad, celebrando con ellos contratos de locacion de servicios, con facultad de endozarlos, mediante los cuales eran transportadas 3 esta ciudad.

aquellas personas, y transferidos sus servicios, que se habian obtenido por medios fraudulentos y 4 precios ínfimos, por otros mas elevados y con condiciones gravosas;—que esta especulacion importa un plagio castigado por la ley veinte y dos, título catorce, partida séptima, y una violacion del artículo quince de la Constitucion Nacional. En comprobacion de los hechos referidos, Mendez acompañaba una nota del Defensor de Menores de esta Provincia, contestacion 4 otra que él le dirijió pidiéndole informes, enla que dice:

que como dos meses antes de su fecha solicitó la intervencion de su ministerio una familia compuesta de cuatro personas, tres de ellas menores de edad, condenadas por el Juez de Paz de la parroquia de San Telmo, 4 pugar 4 unos empresarios el precio de su pasaje desde Corrientes; y que posteriormente se han hecho tan frecuentes las quejas de personas pobres de la misma Provincia; ya por cobro de pasajes excesivos, ya sobre colocaciones, ya por mal tratamiento de sus patrones, que creyó conveniente dar conocimiento de estos hechos al Senador por la Provincia de Corrientes, General Don Juan Madariaga. Mendez concluyó pidiendo al Juez de Seccion, que proceda 4 la investigacion y castigo de los autores de estos hechos. Y, considerando—Primero, que del relato que de ellos hacen el apoderado del Gobernador de Corrientes y el Defensor de .Menores de esta Provincia no resulta que se haya cometido el delito de plagio, que es hurto de personas para reducirlas 4 servidumbre, sinó la celebracion de contratos de pasajes ó locacion de servicios que pueden ser rescindidos 6 anulados, si contienen los vicios que se les atribuye, y dar mérito tambien 4 reparaciones y prestaciones civiles :—Segundo, que aun cuando por los empresarios 4 quienes se alude, sin espresar sus nombres, se hubiera cometido plagio, el Juez de Seccion no ha debido admitir la personería del Gobernador de Corrientes, que

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-43

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