la atencion del Ministerio, se abstuvo de dar una resolucion definitiva, contrariando su proceder anterior, por ignorar si esas espediciones eran ó no permitidas por el Gobierno de Corrientes, y en caso de afirmativa, cuales eran sus ordenanzas, así como creia tambien que esas estipulaciones, por su naturaleza y por la calidad de las personas, eran privadas de la jurisdiccion nacional.
En esta nota, agrega el señor Mendez, que no se designa ni los plagiarios ni los plagiados, y por esta razon pido, 3 nombre de mi representado, el Gobierno de Corrientes, que admitida mi denuncia se proceda á la averiguacion del crimen y sus autores, y se descargue sobre ellos la pena de la ley.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Noviembre 24 de 1863.
El plagio y seduccion 4 servidumbre constituyen delitos previstos y penados por las leyes comunes.—La acusacion de ellos solo corresponde á las partes ofondidas, ó las personas. quienes la ley da personería para ello. Esa personería ro puede asumirla una provincia, porque el delito 'no la afecta esencialmente, porque es un delito comun, y porque lo contrario importaria constituirse en procurador de todos los casos en que los derechos de sus ciudadanos fuesen heridos, lo que es contrario 4 las leyes fundamentales. La Justicia Nacional no tiene, pues, jurisdiccion sobre delitos comunes, no perpetrados en territorio en que tenga esclusiva jurisdicción, y cuya acusacion competa 4 particulares. Por estas consideraciones, no ha lugar 4 la presente denuncia, y ocurra donde corresponde.
Heredia (D. Alejandro.) D. Juan José Mendez no acepta las declaraciones de este auto, y apela de él para ante la Suprema Corte, fundando el recurso en lo siguiente :
La Constitucion Nacional, dice, declara en su artículo 15, ser un crímen todo contrato de compra-venta de personas.
El plagiato es por consiguiente un delito al que hay que aplicar el
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:41
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