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Año: 1863, Fallos: 1:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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artículo 45 de la Constitucion General, calificada por ella, y regido , por ella, como que importa un atentado 3 las libertades que esa ley fundamental garante, La ley del Congreso del 46 de Octubre de 1862, declara en sus artículos 3 y 4, que :—e Uno de los objetos de la Justicia Nacional < sostener la observancia de la Constitucion Nacional; y que conoce « y decide en todos los asuntos regidos por la Constitucion y las le« yes dela Nacion. > El plagiato de ciudadanos argentinos está regido por el articulo 15 de la Constitucion General, y su castigo tiene por objeto su observancia, en lo que ella tiene de mas sagrado, le libertad del hombre; luego es de la competencia de la Justicia. Nacional.

No es exacto que solo 4 los ofendidos corresponde acusacion del plagiato, como lo declara el auto apelado.

El plagiato es un delito público como lo es toda violacion dela Constitucion General; y en los delitos públicos cualquier ciudadano tiene, no solo el derecho, sino hasta el deber de denunciarlo 4 la justicia, responzabilizando la ley 4 los encubridores, A los que teniendo conocimiento de la perpetracion del delito de esa naturaleza los ocultan.

Ya sea, pues, como representante de la Provincia de Corrientes, ya como cualquiera del pueblo, tengo el derecho y el deber de denunciar el plagiato de mis comprovincianos, como lo he hecho.

Por último, si el señor Juez de Seccionha creido no deber reconocerme personería para esta acusacion, que no lie entablado, ni pretendido seguir, sinó solo denunciado un erímen público, debió con arreglo al artículo 354 de la ley del Congreso de 14 de Setiembre de 1863, sobre Procedimientos, «nombrar un fiscal para que desem< peñe las funciones de acusador: » Concedido el recurso y llenados los tramites legales, viene el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Enero 15 de 1864.

Vistos :—Don Juan José Mendez, con poder del Gobernador de la

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-42

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