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Año: 1863, Fallos: 1:473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tos de reembarco sin órden espresa del Gobierno para la exonera-' cien de derechos, constitaye un delito de contrabando : que este se " halla agravado por la circunstancia de haberse cometido, abusando de los privilejios que se conceden para el embarco de efectos comprados por el Gobierno : que por los arliculos 95 y 96 del reglamento del resguardo del 23 de Sepliembre de 1853 se pena el contrabando con el comiso : que los mismos artículos condenan á los cómplices 4 una multa de otro tanto del valor de los efectes comisados : que en este caso por las infracciones que lo acompañan resulta que 4 mas del autor principal hay cómplices 3 quienes debe aplicarseesa pena : 10 Por haberse solicitado tres reembarcos con deslino 4 Fray Bentos para ocultar á la aduana el verdadero destino de esos efectos: 20 por haberse reembarcado esbs efectos sin abrir rejistro al buque : 80 por haberse trasbordado sin el permiso respettivo : que el hecho de haberse selicitado esos permisos de reembar= co fraudulento, constituye d los señores Géronimo Rocca y Ca.

avlores principales del contrabando: 10 por haber engañado 3 la aduana señalando como destino de los efectos el puerto de Fray Bentos, siendo asi que fueron conducidos 4 la escuadra: 2° practicando operaciones de despacho para un buque que no habia abierto rejistro, segun consta del informe del Contador General áf.8 vuelta : que no les justifica la circunstancia de haber vendido esos artículos A D. Antonio Carbone, - segun declaran áf. 10 vuelta, porque en ese caso debieron haberlos trasferido para librarse que la aduana en vista delos reembarcos los considerarán cnlpables: que sin embargo de esto, confesando, D. Antonio Carbone áf. 11 que compró A los Señores Gerónimo Rocca y Compañía los artículos esi presados en los reembarcos ; que verificó esa operacion al pailebot «Anjelita» y por no caber en éste la carga la trasbordó al «San Juan 10»: que no da razon alguna para justificarse de haber vetificado el trasbordo sin permiso : que descubre su culpabilidad € intencion fraudulenta al afirmar que el destino de esa carga era 3'Fray Bentos y que no abrió rejistro a los buques conductores por lenér un permiso del Gobierno para cargar esos artículos (foja 14 vuelte) y

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-473

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