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Año: 1863, Fallos: 1:478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Agregaba el Procurador que la aduana tiene que cuidar que las mercaderías de reembarco para puntos estranjeros mo se introduzcan fraudulentamente al consumo de la República; que por esto el comerciante que solicita el permiso de reembarco, debe cumplir con sus condiciones; y si las mercaderías no se llevan a un puerto estranjero queda sujeto 4 la pena del hecho: que la trasferencia no estingue esta obligacion que va adherida 4 la persona, porque no todos los comerciantes ofrecen igual garantia 4 la adana, quedando tambien obligados 4 la misma responsabilidad el comprador. Observaba que el patron del «San Juan 40> habia declarado que las mercaderías se entregaron en la escuadra:—que, Carbone decia que Muñoz, A quien se las vendió, era el único responsable de esto; y luego agregaba que esas mercaderías fueron desembarcadas en Fray Bentos, remitidas por él: que si las vendió a Muñoz no fueron 3 Fray Bentos, pues Muñoz remitió la carga 2 la escuadra: —que en esto habia una contradiccion palpable, y Carbone que al principio designaba ¿un culpable en Muñoz concluia asegurando que no babia delito:—que lo cierto era que la venta habia sido simulada, y el contrabando consumado de acuerdo entre ambos:—que en efecto, Carbone fletó el «Angelita» 6 hizo el trasbordo en el «San Juan 10», que fletó con destino 4 la escuadra, como lo afirma el capitan:—que la falta de permiso no podia presumirse inocente, sinó con el objeto de realizar el contrabando:—que la declaracion del capitan sobre el destino de la carga destruia la escepcion de Carbone, con quien estaba en contradiccion:—que la de este ante el Administrador revelaba el acuerdo con Muñoz; pues dando la razon de no haber abierto rejistro al buque, decia que por tener permiso del Gobierno ó del Administrador para cargar esos artículos refiriéndose sin duda 4 los sacados por Muñoz del Ministerio.

Advertia el Procurador, que aun asi, era necesario abrir rejistro.

Decia que segun Muñoz este habia comprado las mercaderías 4 Carbone, pero en plaza, es decir, pagados los derechos, comprendiéndose el vino y azúcar que se reembarcó:—que lo último fué negado por Carbone ante el Administrador, de cuya negativa debia deducirse que la primera parte de la defensa de Carbone, fundada en la venta

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:478 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-478

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